Saltar al contenidoLenguaje

Colombia firma Tratado para facilitar el acceso a las obras para personas con discapacidad visual

Marrakech/Colombia, 28 de junio de 2013. Colombia acaba de firmar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas para las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, un Tratado histórico con el cual se aspira a subsanar la escasez de libros para esta población, al exigir a las Partes Contratantes que adopten disposiciones en las respectivas legislaciones nacionales que permitan la reproducción, la distribución y la puesta a disposición del público de obras publicadas en formato accesible, contemplando con ese fin, limitaciones y excepciones a los derechos de los titulares de obras protegidas por derecho de autor.

La firma de este Tratado se da tras más de una semana de intensos debates, donde los negociadores de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI, presentes en la Conferencia Diplomática que se celebró en Marrakech (Marruecos) desde el pasado 18 de junio y que culminó el día de hoy 28 de junio, lograron un acuerdo respecto de las disposiciones de fondo de este  nuevo tratado internacional, el cual fue firmado en representación de nuestro país, por el Señor Embajador de Colombia en Marruecos, José Renato Salazar.

En palabras de Carolina Romero, Directora (e) de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior, y quien  participó en la Conferencia Diplomática: "Este Tratado es un instrumento que evidencia el deseo de todos los países para que las obraspuedan ser disfrutadas por todas las personas sin ninguna discriminación, consagrando mecanismos para lograr un efectivo intercambio transfronterizo, la importación de ejemplares en formato accesible y demás medidas necesarias para que las personas con discapacidad visual tengan acceso a las obras en igualdad de condiciones".

"Este tratado es una victoria para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades de acceso al texto impreso, pero también para el sistema multilateral. Con él, la comunidad internacional ha demostrado que tiene capacidad para responder a problemas específicos y para llegar a una solución de consenso. El tratado es un instrumento equilibrado en el que se deja muy bien constancia de los intereses de unas y otras partes interesadas", afirmó el Director General de la OMPI, Francis Gurry.

El Tratado también se prevé el intercambio transfronterizo de esas obras en formato accesible entre organizaciones que estén al servicio de las personas que son ciegas, que tienen discapacidad visual o padecen otras dificultades de acceso al texto impreso. El tratado armonizará las limitaciones y excepciones de modo que esas organizaciones puedan trabajar sin obstáculos fronterizos. La posibilidad de intercambiar obras en formato accesible se traducirá en una mayor disponibilidad general del número de obras por cuanto eliminará la duplicación y aumentará la eficacia. Por ejemplo, en lugar de que haya cinco países que elaboren versiones en formato accesible de la misma obra, esos cinco países podrán, cada uno por su cuenta, producir otras obras en formato accesible que luego podrán poner a disposición de los demás países.

Asimismo, dicho  tratado también tiene por finalidad aportar garantías a los autores y los editores en el sentido de que las obras publicadas no se verán expuestas a un uso indebido o a la distribución a personas distintas de los beneficiarios previstos. En el tratado se reitera el requisito de que el intercambio transfronterizo de obras ela boradas gracias a las limitaciones y excepciones previstas se limite a determinados casos especiales que no atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

El tratado  firmado el día de hoy por las delegaciones nacionales, entrará en vigor una vez haya sido ratificado por los 20 Estados miembros que estén de acuerdo en quedar vinculados por sus disposiciones, entre los cuales se encuentra Colombia.

Cabe destacar que previo a la discusión de este Tratado, la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través de su sitio web www.derechodeautor.gov.co, dispuso un micrositio exclusivo para socializar con todas las personas, el Proyecto de texto sobre un instrumento internacional relativo a las limitaciones y excepciones para personas con discapacidad visual / personas con dificultad para acceder al texto impreso. Es de resaltar que el sitio web  de esta entidad cuenta con herramientas para facilitar el acceso a las personas con discapacidad visual, esta iniciativa ha sido única en el país y es una de las labores de inclusión a favor de las personas con discapacidad visual.

Igualmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional para Ciegos –INCI, el Ministerio de Educación, representantes de organizaciones que agrupan a personas con discapacidad visual, así como otras instituciones que brindan atención a personas con discapacidad visual, entre otros sectores, participaron activamente en diferentes tipos de reuniones, foros y seminarios para escuchar y consolidar una posición nacional que permitiera recoger todas las obse rvaciones y sugerencias de la ciudadanía.