Centro de Conciliación y Arbitraje
SERVICIOS
El Centro de Conciliación y Arbitraje "Fernando Hinestrosa" de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ofrece a los ciudadanos, especialmente a los autores, compositores, artistas, usuarios de las obras protegidas por el derecho de autor, Sociedades de Gestión Colectiva, titulares de derechos, entre otros, un espacio para atender y resolver conflictos y controversias en temas relacionados con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.
Estos conflictos se resuelven de la mano de profesionales especializados en estos temas a través de mecanismos como:
La Conciliación: Mecanismo autocompositivo en el que las partes generan las soluciones con ayuda de un tercero neutral e imparcial.
El Arbitraje: Mecanismo heterocompositivo en el que las partes delegan las soluciones de sus conflictos a un o unos terceros neutrales e imparciales.
COMPETENCIA DEL CENTRO
El Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA", obtuvo su autorización de funcionamiento por medio de la Resolución No. 0271 del 20 de abril de 2012 expedida por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Es importante precisar, que mediante Concepto del 27 de julio de 2012 de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho: "… el Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA" conoce de manera especializada de los conflictos referidos a los derechos de autor y derechos conexos…"
Por lo tanto, nuestro Centro únicamente puede atender solicitudes de conciliación o trámites arbitrales, inherentes a conflictos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos.
POBLACIÓN OBJETIVO
Según el estudio de factibilidad realizado por el Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual contiene un acápite de tipología del conflicto, y según comunicación con radicado número EXT 12-0007828 del 18 de abril de 2012 del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Centro de Conciliación y Arbitraje "FERNANDO HINESTROSA" conoce de manera especializada los conflictos referidos a los derechos de autor y derechos conexos, razón por la cual su estrategia de divulgación y sus servicios deben orientarse a brindar solución tan solo a dichos conflictos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la población objeto del Centro se compone por los autores y titulares de derecho de autor y derechos conexos, por las sociedades de gestión colectiva que los agremian, por los gestores individuales de tales derechos y por los distintos usuarios de las obras literarias y artísticas.
POSIBLES RESULTADOS DE LOS TRÁMITES
El resultado del trámite de conciliación, puede ser el siguiente:
a) Acta de Conciliación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 640 de 2001, el acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del Conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.
El Acta de Conciliación surte los mismos efectos jurídicos de una Sentencia Judicial, bajo el entendido que lo acordado entre las partes hace tránsito a cosa juzgada, esto es que una vez celebrado el acuerdo ninguna de las partes podrá promover una nueva acción judicial con base en los mismos hechos y a las partes de la conciliación se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.
Las partes deberán asistir personalmente a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado.
b) Constancias:
De conformidad con el artículo 2º de la Ley 640 de 2001, el conciliador expedirá constancia al interesado en la que se indicará la fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se celebró la audiencia o debió celebrarse, y se expresará sucintamente el asunto objeto de conciliación, en cualquiera de los siguientes eventos:
1. Cuando se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo (Constancia de no acuerdo).
2. Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia. En este evento deberán indicarse expresamente las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere. (Constancia de Inasistencia)
3. Cuando se presente una solicitud para la celebración de una audiencia de conciliación, y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley. En este evento la constancia deberá expedirse dentro de los 10 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud. (Constancia de asunto no conciliable)
En todo caso, junto con la constancia se devolverán los documentos aportados por los interesados. Los funcionarios públicos facultados para conciliar conservarán las copias de las constancias que expidan y los conciliadores de los centros de conciliación deberán remitirlas al centro de conciliación para su archivo.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS ENCUESTAS PRACTICADAS A LOS USUARIOS Y DE LAS QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES PRESENTADAS ANTE EL CENTRO
El resultado de las encuestas practicadas a los usuarios y de las quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones presentadas ante el Centro, es el siguiente:
1. Encuestas practicadas a los usuarios
De las veinticinco (25) encuestas que han sido diligenciadas con corte al 15 de octubre de 2015, se evidencia la satisfacción de los usuarios con el servicio prestado y solamente en una encuesta (Encuesta No. 00014) se indica que el mecanismo de la Conciliación no lleno sus expectativas porque hubo indemnización económica, pero considera que no hubo resarcimiento moral.
2. Quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones
Con corte al 15 de octubre de 2015, el Centro no ha recibido quejas o reclamos por parte de los usuarios y ha recibido tres (3) felicitaciones (Encuestas Nos. 003, 0012 y 0014), en las cuales se evidencian manifestaciones sobre excelencia en el servicio.