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En qué consiste la gestión colectiva del Derecho de Autor

Las sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y de Derechos Conexos son definidas por el artículo 10 de la Ley 44 de 1993, en concordancia con las pautas señaladas por la Decisión Andina 351 de 1993, como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica y patrimonio independiente.

La labor que realizan las entidades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos en representación de los asociados de las mismas va encaminada a administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones.

La actividad que desarrollan las sociedades de gestión colectiva, organizadas conforme a las exigencias especiales establecidas en la ley, tiende a la administración de las obras, interpretaciones o ejecuciones, de sus miembros, a fin de garantizar la defensa de los intereses de sus titulares, así como la cobranza por la utilización de sus creaciones o producciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.

 

Noticias sobre el cobro de tarifas por parte de las SGC

 

Bogotá D.C., junio 3 de 2020. La DNDA precisa el alcance de las facultades del Gobierno Nacional para fijar tarifas en relación con el derecho de autor y los derechos conexos

 

Bogotá D.C., mayo 28 de 2020. La DNDA da claridad sobre las tarifas para eventos virtuales cobradas por las sociedades de gestión colectiva

 

 

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