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Mediante Resolución 130 del 31 de agosto de 2020, la directora general de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Carolina Romero Romero, informa a la ciudadanía que esta entidad continuará priorizando sus servicios de manera virtual y telefónica mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19.
También se reanudan términos y radicación de los procesos que cuentan con cuadernos reservados, las pruebas extraprocesales de inspección judicial y las medidas cautelares contempladas en la Ley 23 de 1982.
La DNDA se permite dar claridad sobre el impedimento del Gobierno Nacional para fijar tarifas por el uso de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, de conformidad con la Constitución Política, la normatividad expedida por el Congreso de la República, la normativa comunitaria y los tratados internacionales, bilaterales y multilaterales de los cuales Colombia forma parte.
Atendiendo a las diferentes inquietudes manifestadas por los empresarios de conciertos por las tarifas relacionadas con la realización de eventos virtuales, y en razón a la actual coyuntura en donde autores, artistas y empresarios se han visto fuertemente afectados, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se permite hacer las siguientes precisiones: