DEL OBJETO DE LA PROTECCIÓN

Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

  1. Las obras expresadas por escrito, es decir, los libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.
  2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza.
  3. Las composiciones musicales con letra o sin ella.
  4. Las obras dramáticas y dramático-musicales.
  5. Las obras coreográficas y las pantomimas.
  6. Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento.
  7. Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
  8. Las obras de arquitectura.
  9. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
  10. Las obras de arte aplicado.
  11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
  12. Los programas de ordenador.
  13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

Artículo 5.- Sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente y de su previa autorización, son obras del ingenio distintas de la original, las traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglos de otras obras.

Artículo 6.- Los derechos reconocidos por la presente Decisión son independientede la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra.

Artículo 7.- Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.

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