DE LOS ASPECTOS PROCESALES

Artículo 55.- Los procedimientos que sigan ante las autoridades nacionales competentes, observarán el debido y adecuado proceso, según los principios de economía procesal, celeridad, igualdad de las partes ante la ley, eficacia e imparcialidad. Asimismo, permitirán que las partes conozcan de todas las actuaciones procesales, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 56.- La autoridad nacional competente, podrá ordenar las medidas cautelares siguientes:

  1. El cese inmediato de la actividad ilícita;
  2. La incautación, el embargo, decomiso o secuestro preventivo, según corresponda, de los ejemplares producidos con infracción de cualquiera de los derechos recocidos en la presente Decisión.
  3. La incautación, embargo, decomiso o secuestro, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito.

Las medidas cautelares no se aplicarán respecto del ejemplar adquirido de buena fe y para el exclusivo uso personal.

Artículo 57.- La autoridad nacional competente, podrá asimismo ordenar lo siguiente:

  1. El pago al titular del derecho infligido de una reparación o indemnización adecuada en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la violación de su derecho;
  2. Que el infractor asuma el pago de las costas del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido;
  3. El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que constituyan infracción al derecho;
  4. Las sanciones penales equivalentes a aquellas que se aplican a delitos de similar magnitud.
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