Bogotá, 28 de diciembre de 2012. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2717 del 27 de diciembre de 2012 "Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto Ley 019 de 2012, se modifica el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010 y se dictan otras disposiciones".
Esta norma al modificar el artículo 54 del Decreto 3942 de 2010, establece nuevos requisitos para el reconocimiento de personería jurídica y autorización de funcionamiento de la VENTANILLA ÚNICA los cuales deben tener presentes las sociedades de gestión colectiva y los titulares de derechos de autor y derechos conexos.
Así mismo, este Decreto reglamenta el artículo 47 del Decreto Ley 019 de 2012, estableciendo que independientemente de la naturaleza jurídica que adopte la VENTANILLA ÚNICA, estará sujeta a la inspección y vigilancia de la DNDA.
Esta VENTANILLA ÚNICA le permitirá a cualquier ciudadano que pretenda operar un establecimiento de comercio, cumplir en un solo paso con el requisito de acreditar el pago de los derechos de autor. La iniciativa brindará seguridad jurídica para los comerciantes de todo el país, por cuanto el pago efectuado en la VENTANILLA ÚNICA generará la presunción a favor del comerciante o empresario del cumplimiento del requisito de pago de derechos de autor para operar su establecimiento de comercio.